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Gastos al Realizar la Operación:

De Notaría y de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Los aranceles correspondientes a efectuar ante Notario la Escritura Pública de Compraventa y Préstamo Hipotecario y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

De Gestoría.

Honorarios por la tramitación de las Escrituras.

De Tasación. (En caso de que precise un préstamo hipotecario)

Honorarios de la valoración del inmueble.

Bancarios. (En caso de que precise un préstamo hipotecario)

- Comisión de apertura. Es un porcentaje sobre el importe del Préstamo y que la entidad financiera sólo  cobra una vez al inicio de la operación.

- Comisión de subrogación. Se produce cuando la persona que adquiera la vivienda asume la hipoteca que la grava, convirtiéndose en el titular del Préstamo. En este caso, no se cobra comisión de apertura.

Seguros. (En caso de que precise un préstamo hipotecario)

La Ley obliga al titular de un Préstamo Hipotecario a contratar un Seguro de Incendios sobre la vivienda a hipotecar. También es recomendable, aunque no obligatorio, contratar un Seguro de Amortización del Préstamo, que cubra, en caso del fallecimiento de su titular, el capital pendiente de pago.

¿Cuál es el importe en que se debe asegurar el inmueble (valor de tasación, el de responsabilidad hipotecaria, el del préstamo...)?

Debe asegurarse por el valor de tasación, teniendo en cuenta que hay dos valores, el de vuelo y el de suelo. Lo correcto sería asegurarse por el valor de vuelo.

Impuestos

Según la Legislación Vigente, se han de pagar en el momento de tramitar la Escritura Pública de compraventa al adquirir una vivienda.

a) Si la vivienda es nueva

- Impuesto sobre el valor Añadido (I.V.A.): el 7% cuando se trate de viviendas libres.

- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: el 0,5% sobre el importe de la vivienda. En el País Vasco el 0,1%.

b) Si la vivienda es usada

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: el 6% sobre el precio escriturado. (7% en Catalunya)

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: varía dependiendo de las características de la vivienda y del Municipio donde se encuentre. El vendedor es quien legalmente está obligado a pagarlo, salvo que se pacte lo contrario.

(Estos porcentajes se calculan sobre el precio escriturado)

OTRO TIPO DE GASTOS

Recuerde que precisará de una serie de servicios que probablemente no dispondrá en un principio la nueva vivienda, son: agua, luz, gas, teléfono, etc. y no olvide que las compañías de servicios acostumbran a cobrar una cuota de alta a todos sus abonados.

Es muy probable que tenga que realizar una mudanza de todos sus muebles y enseres, pero si no realiza mudanza, seguro que necesitará muebles, lamparas o cortinas que den ese ambiente tan personal a la nueva casa de sus sueños.

¡No olvide pedir tarifas orientativas de honorarios y gastos por cada una de las escrituras!.

Pero: ¡No Todo son Gastos...  Hay También Beneficios!

Beneficios Fiscales de la Vivienda Habitual.

Si la vivienda se destina a la primera residencia del adquiriente, éste puede beneficiarse de dos tipos de desgravaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Con carácter general en la normativa se establece un porcentaje de deducción del 15% para las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual, con el límite aplicable de 9.015 euros.

b) Si usted compra su vivienda con un préstamo de una entidad de crédito podrá deducirse durante los dos primeros años un 25% de las primeras 4.508 euros invertidos y un 15% de las siguientes 4.508 euros. A partir del tercer año los porcentajes serán del 20% y del 15%, siempre con el límite anual de 9.015 euros por declaración.

 

 

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